Legislación
El marcado CE de madera aserrada estructural obligatorio
Definitivo: el marcado CE de madera aserrada estructural será obligatorio el 1-10-2012, dando por zanjado el confusionismo creado al respecto
21 de diciembre de 2011
A raíz de un cierto confusionsimo en la interpretación de la fecha de entrada en vigor del marcado CE sobre este producto, que se ha producido tanto en el sector como en algunos centros, e incluso la administración, la Dirección de AITIM se ha dirigido al Ministerio de Industria a este respecto y ha recibido la comunicación que reproducimos a continuación.
Muy Sr. mio:
En respuesta a su escrito de 13 del corriente, sobre la fecha de obligatoriedad del marcado CE de madera aserrada estructural Norma EN 14081-1, le indico que, efectivamente, en las sucesivas Comunicaciones de la Comisión Europa sobre normas disponibles y marcado CE, en cuanto a la norma europea En 14801-1 y la entrada en vigor del marcado CE, han aparecido fechas a veces confusas y contradictorias, unido también al hecho de que al mismo tiempo aparecía la referencia al Adendum 1, que suponía la revisión de la norma inicial.
Marcado CE de productos de madera.
Normativa y aplicación. (Diciembre, 2011)
Marcado obligatorio (Norma armonizada)
- Productos de carpintería
- Puertas de madera (exteriores).
- Ventanas de madera.
- Suelos de madera.
- Revestimientos de paredes y techos (frisos y entablados)
- Productos estructurales y cerramientos.
- Tableros para la construcción (estructurales y no estructurales).
- Madera aserrada para uso estructural (tratada y sin tratar).
- Madera laminada y microlaminada.
- Estructuras de madera prefabricadas (cerchas).
Marcado voluntario (DITE/CUAP)
- Elementos prefabricados (paneles sandwich. Kit de casas de madera)
- Tableros contralaminados de madera maciza (KLH)
Compromiso con el medio ambiente
Maderas M Viera, es miembro de la Asociación Española del Comercio e Industria de la Madera (AEIM) es una organización empresarial privada, sin fines lucrativos, que integra en la actualidad a 165 personas físicas y jurídicas que se dedican al comercio internacional de productos de madera.
Legalidad, sostenibilidad y certificación forestal
Estos son, y en este orden, los tres escalones que debe superar el aprovechamiento de madera.
LEGALIDAD: cumplimiento de las leyes forestales, de comercio y exportación de los países de origen, así como las leyes internacionales y nacionales de importación. La madera sale del país de origen y entra en el de destino por las correspondientes aduanas, perfectamente identificada y con todos los permisos reglamentarios.
SOSTENIBILIDAD: comprobable por la existencia de legislación forestal, planes de ordenación y aprovechamiento de los recursos que garanticen su explotación, el aumento de la masa forestal y la mejora de la biodiversidad.
CERTIFICACIÓN FORESTAL: es la garantía final de que se realiza una gestión sostenible de los recursos forestales, dentro de la más absoluta legalidad. No es imprescindible para realizar un aprovechamiento sostenible de madera de un bosque, es una herramienta de comunicación de gestión sostenible.
El Código de Buenas Prácticas Ambientales.